EL GAS EN LA AUTOCARAVANA  

Según la legislación española, las competencias en materia de control de las instalaciones de gas están transferidas a las autonomías. Sobre el papel las ITV deben controlar que se hayan efectuado en la autocaravana por un técnico autorizado. La seguridad requiere realizar revisiones de estanquidad periódicas. Estas revisiones consisten en insuflar aire a una presión superior a la requerida por el gas y comprobar que no tiene fugas. Otra forma de control consiste en comprobar las juntas y uniones con agua jabonosa o productos específicos en spray. En caso de duda la revisión la debe realizar un técnico cualificado. Es muy importante mantener abiertas todas las rejillas de ventilación. Tanto en el receptáculo de las bombonas como en el interior de la autocaravana. El único riesgo que podemos correr en el caso de una fuga es la acumulación de gas por no disponer de la ventilación adecuada que, por otra parte, es obligatoria. Es posible utilizar bombonas extranjeras si disponemos de los adaptadores adecuados. Resumiendo: una instalación de gas, estaría compuesta por una botella, bien de propano, o butano, una válvula, que puede ser de paso libre, y un regulador de 30mbar, (los franceses, intercalan, un pre-reductor, entre la botella y el regulador), pero eso ha cambiado parcialmente para aquellos que quieran circular con las botellas de gas abiertas. La directiva 2001/56/CE, relativa a los aparatos de calefacción, complementada por la 2004/78/EG que en el anexo VIII detalla las exigencias de seguridad para las calefacciones de GPL. El punto 1.1.6.2 de la citada normativa dice: "Si el GPL se extrae de un deposito fijo, o de botellas portátiles, deberá asegurarse, tomando las precauciones necesarias, para que no pueda haber fugas de gas de forma involuntaria, en caso de accidente. - Si el regulador esta instalado directamente sobre el deposito o sobre la botella, se instalara un dispositivo antifuga inmediatamente después del regulador. - Si el regulador esta instalado separadamente del deposito o de la botella, se instalara un dispositivo antifuga, inmediatamente a la salida de la botella y otro dispositivo antifuga, inmediatamente después del regulador." A partir del 1 de Enero de 2004, ya podían homologarse los vehículos, según esta directiva, aunque es posible que los fabricantes lo hayan hecho. A partir del 1 de Enero de 2006, no podrán homologarse ningún vehículo nuevo, que no cumpla esta normativa, y a partir del 1 de Enero de 2007, no podrá homologarse, ponerse en circulación, o comercializarse ningún vehículo que no cumpla con esta normativa." Esta normativa es vinculante, y afecta a todos los miembros de la comunidad europea. Es decir, a partir del 1 de Enero de 2007, para poder circular por toda la unión europea, con la botella de gas abierta, será necesario cumplir esta directiva La solución adoptada por Truma denominado SecuMotion, para aplicar esta directiva europea es: 1- Regulador de 30mbar 2- Válvula de seguridad, que corta el suministro de gas, cuando el caudal sobrepasa el 120% del valor nominal 3- Lira de alta presión con. 4- Conexión para prueba de presión. 5- Válvula de seguridad para corte de flujo de gas en caso de ruptura.
Recientemente se ha aprobado una Instrucción Técnica Complementaria (ITC-IGG 10, BOE num. 211 de 22 de septiembre de 2006), en la que se regulan las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaranas. Esta ITC en el diseño y ejecución de las instalaciones respeta la norma UNE-EN 1949. Básicamente las principales novedades son la adopción de un reductor de salida unificado de 30 milibares para gas butano o propano que puede utilizarse insdistintamente en nuestros vehículos. También es de destacar que para hacer un contrato de suministro de bombonas no es necesario realizar una revisión por parte del suministrador, sino que es suficinte con un certificado de instalación individual (Modelo IRV-1) emitido por un instalador autorizado, por el fabricante del vehículo o por el representante autorizado. Es imprescindible una revisión cada cuatro-cinco años de la instalación por motivos de seguridad en la que un instalador autorizado debe comprobar que los componentes no están caducados. Que los dispositivos de de maniobra responden a la norma UNE-EN 1949, que la instalación es estanca de acuerdo con los ensayos descritos en la ITC-ICG 10 y que los aparatos de gas conectados no presentan anomalías principales ni secundarias de acuerdo con el apartado 13 de la norma UNE 60670.

El día 4 de marzo de 2007 entró en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-ICG 10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las autocaravanas y que será exigida en las revisiones de ITV. Las principales novedades que introduce son: - la adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949 - la validez del certificado de instalación individual emitido por: o un instalador autorizado o el fabricante del vehículo o el representante autorizado del fabricante - la utilización indistinta de butano o propano - la utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases - la revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial. El certificado de revisión periódica de la instalación de GLP será exigido por la oficina de ITV al pasar la correspondiente revisión del vehículo. Desde nuestras páginas debemos resaltar que el uso de GLP en nuestros vehículos de recreo representa una comodidad importante que nos facilita calefacción agua caliente y elementos para cocinar, sin embargo, por las características del combustible, debemos poner los medios a nuestro alcance para garantizar la seguridad. Es imprescindible que un técnico de garantía revise el funcionamiento de la termo válvula de seguridad de los aparatos, la caducidad de la lira y la estanqueidad del circuito de distribución. Estas medidas, junto a una instalación correcta del circuito de gas y los elementos de ventilación que impidan una eventual acumulación de gas en el habitáculo. Estas medidas serán suficientes para garantizar la seguridad siendo necesario cumplimentar escrupulosamente las revisiones. Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10. Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas. 1.- Objeto La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento). 2.- Campo de aplicación La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes. 3.- Diseño y ejecución de las instalaciones El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas. 4.- Documentación y puesta en servicio 4.1 Pruebas previas.– De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde momento en que se efectuó la primera lectura. 4.2 Certificados.- La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.3 Puesta en servicio.- Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP. 4.4 Comunicación a la Administración.- No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP. 5. Condiciones de utilización de la instalación La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la ins- talación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas. 6. Mantenimiento y revisiones periódicas Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que halle permanentemente en disposición de servicio, con nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.